Resumen: Acudir a la atenuante analógica comporta dos riesgos: uno, la sobreutilización extensiva, mediante la creación de fórmulas de atenuación carentes de toda conexión teleológica con las atenuantes típicas. Los jueces no disponen de un ilimitado «motor de búsqueda» de atenuantes. Cuando no es posible trazar la análoga significación con las categorías normativas típicas de referencia debe presumirse que la opción racional del legislador ha sido no incluir otras atenuaciones. El otro, la sobreutilización oclusiva, que se da cuando se achica o se reduce el campo aplicativo de la circunstancia atenuante típica de cuya necesaria conexión de significado se nutre la atenuante analógica. Un mal cálculo del espacio de extensión analógica puede ocluir la aplicación de la atenuante propia, privando a la persona acusada de los efectos atenuatorios cualificados previstos en la norma. Efecto que entrañaría una grave contradicción con el sentido y la función humanizadora que el mecanismo analógico cumple en el modelo penal. La conducta constituye un solo delito de sustracción de menores. El derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, que es el instituto sobre el que se estructura la conducta típica; y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor retenido. El hecho no solo supuso la ruptura injustificada del régimen de guarda parental, sino que introdujo factores aflictivos como la divulgación de la identidad de los niños.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un sindicato médico contra el acuerdo autonómico que autorizó el programa especial de vacunación contra la COVID-19. No se niega que dicho acuerdo no contó con el trámite de negociación colectiva. La Sala entiende que ninguno de los preceptos invocados por la Administración exime del cumplimiento al derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo. La libertad sindical implica, entre otros derechos y facultades, la acción sindical, y, dentro de esta, el derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, también en el ámbito del empleo público. El objeto del programa de vacunación impugnado afecta, de un lado, a las retribuciones complementarias y, al aludir a la jornada de trabajo, indirectamente a esta última. Aun cuando con carácter transitorio, afecta a las condiciones de trabajo y de ahí la necesidad de negociación. El principio de coherencia y de confianza legítima obligaba a la Administración a negociar todos los programas que excepcionalmente se acordaron durante la pandemia, sin que exista razón para que uno de ellos se sustraiga a este requisito sin más invocación que una norma estatal que no contempla este supuesto concreto. Además, resulta llamativo que la Administración dejase transcurrir meses sin remitir el acuerdo requerido y que, con el nuevo programa que sí se somete a negociación, lo remitiese.