Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda presentada por dos trabajadoras frente a su empleadora, en reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros cada una de ellas. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada. La Sala razona: a) que corresponde al órgano de suplicación comprobar, por su carácter de orden público, si se dan los requisitos de acceso al recurso y para ello no está vinculado por las decisiones que haya adoptado, en tal materia, el órgano judicial de instancia cuya resolución es objeto del recurso; b) que, en el caso, la cuantía litigiosa no alcanza los 3.000 euros y que las demandantes no han solicitado la declaración de su derecho a percibir el complemento, sino tan solo la cantidad devengada en un determinado período de tiempo, por lo que no cabe recurso. Se desestima el recurso declarando que no cabe el mismo frente a la Sentencia recurrida.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad por importe de 511,10 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes compraron unos billetes a la demandada, para volar, el día 15 de febrero de 2.022, desde el Aeropuerto de Londres a Bilbao.
Resumen: La sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, determina la producción, tras la firmeza de la impugnada, de un hecho, nuevo y relevante, que hubiera determinado el dictado de otra de sentido absolutorio, habiendo así lugar a la revisión, con declaración de oficio de las costas procesales. Aun cuando el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla expresamente las eventuales resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas con posterioridad a que se pronunciase la sentencia firme cuya revisión se pretende, a diferencia de lo que sucede, con ciertos límites y exigencias, respecto de las que hubiera pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (artículo 954.3), las resoluciones de nuestro máximo intérprete de las garantías constitucionales podrán encontrar acomodo a estos efectos en la más amplia descripción que se contiene en la letra d) del artículo 954.1: "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos (o elementos de prueba) que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menor grave.